1.- ORIGEN HISTÓRICO DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
El origen de las corporaciones públicas se encuentra en los gremios de artesanos y comerciantes edad media, una época en la que una nueva clase social surgió: la burguesía.
Tenían como objetivo la protección de sus miembros frente a los poderes públicos y desempeñar las funciones públicas de ordenación de la actividad artesanal y comercial de sus miembros.
Así, se encontraban los gremios de zapateros, de artesanos etc…
Aunque la concepción de los gremios chocó con los principios ideológicos de la revolución francesa, fundamentalmente el principio de igualdad y la concepción individualista de la participación en la vida social, más que en la concepción de participación mediante asociaciones y aunque fueron prohibidas durante aquella época, subsisten hasta nuestros días.
De hecho, la Constitución española reconoce dichas corporaciones y establece que serán reguladas por Ley y que su estructura interna será democrática (art. 36 y 52 CE)
Artículo 36.
La Ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 52.
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2.- LAS CORPORACIONES PÚBLICAS EN GENERAL
2.1 Concepto y carácterísticas de corporaciones públicas
- Las corporaciones de derecho público son creadas por una norma o por un poder público, lo que les diferencia de las asociaciones.
- Están constituidas por un grupo definido de personas: sus miembros.
- La condición de miembro se adquiere obligatoriamente por imposición de la ley en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas, como el ejercicio de una actividad o la titularidad de ciertos bienes o derechos.
- Dicha obligatoriedad se debe a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines públicos que se le atribuyen.
- Tiene autonomía propia, lo que conlleva a) tienen organización interna propia, es decir, su propia elección de cargos directivos por procesos electorales entre sus miembros b) autonormación, que supone que se da sus propias normas c) su autogobierno y administración propia
- Tienen encomendado el reconocimiento de una esfera de intereses propios, cuya representación tiene encomendadas las corporaciones
- Tienen un régimen económico propio,pues sus únicos ingresos son los de sus miembros
2.2 Clases de corporaciones públicas
En primer lugar, las representativas de intereses económicos, entre las que se encuentran las cámaras agrarias, las cámaras de comercio, industria y navegación, las cofradías de pescadores, las comunidades de regantes.
En segundo lugar se encuentran las corporaciones que defienden intereses profesionales, como son los colegios profesionales, que tienen como fin la representación de los intereses de la profesión, funciones de interés particular para sus miembros y funciones de consulta y colaboración con la administración.
En tercer lugar, se encuentran las corporaciones de derecho público que cumplen intereses sociales, como es la ONCE o las federaciones deportivas, de suscripción obligatoria por aquellos interesados en participar en competiciones deportivas.
3.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Se regulan por una Ley de 1974 y por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, pues el artículo 13.24 del Estatuto reconoce la competencia de Andalucía en materia de regulación de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Los colegios profesionales se crean por ley y su incorporación es requisito imprescindible para el ejercicio de la profesión. La incorporación de los colegiados es obligatoria, si bien deberán reunir como único requisito contar con la titulación reglada.
Las funciones:
a) Representación de los intereses de la profesión
b) Funciones de interés general entre sus miembros, como de formaión, consulta, colaboración con las administraciones,
c) La ordenación de la profesión. Deberán elaborar un estatuto de la profesión, estableciendo los derechos y deberes de los colegiados en relación al ejercicio de la profesión. También podrá elaborar un código deontológico o un baremo de honorarios, que tendrá carácter orientados por el principio de libre competencia
Respecto a la organización, se lleva a cabo en dos niveles.
Un primer nivel básico, que tiene una extensión terrirorial variable. Los colegios de abogados, uno por provincia, los de arquitectos, dos por CA. Se organizan en este nivel en una Asambrea que integra a todos los colegiados y una Junta de Gobierno, que integra a varios vocales y cargos como tesoreso o secretario, encabezados por un decano
Un segundo nivel, el nacional, con consejos generales, de la abogacía o de la arquitectura, por ejemplo, cuya adscripción es igualmente obligatoria.
4.- LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN
Se regulan por una ley de 1993 y tienen atribuida la representación des los interese generales del comercio, la industria y la navegación. Son órganos consultivos de la admnistración en cuanto afecte a dichos intereses y tienen una gran cantidad de funciones de naturaleza pública en dichos sectores.
Estas cámaras, son las de mayor tradición y arraigo y su actividad fundamental la desarrolla en el ámbito del comercio en la promisión y patrocinio de ferias y exposiciones y campañas de promoción del comercio, especialmente el exterior.
Las cámaras existen en cada provincia, pero también pueden crarse con carácter comarcal o local.
Sus organos:
Pleno, organo supremio de gobierno y representación de la cámara
Comité ejecutivo, organo de gesón y administración ordinaria, en la que se encuentran un presidente y un tesorero
Con carácter nacional, existe un consejo suerior de cámaras