La Audiencia Provincial de Badajoz ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibuis’ en el contrato de arrendamiento de una tienda de ropa, con la que se reduce la renta en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.
Esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.
Fuente: www.poderjudicial.es