El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el siguiente acuerdo:
“El pasado 15 de diciembre, el Congreso de los Diputados tomó en consideración la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones, presentada por los grupos parlamentarios del Congreso Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y grupo parlamentario Socialista. La iniciativa tiene por objeto la modificación de la LOPJ limitando las competencias del CGPJ sobre nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional. Es decir, afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución le atribuye expresamente en garantía de la independencia judicial.
El articulo 561.1 LOPJ establece la obligación de someter los anteproyectos aprobados por el Gobierno al informe del Pleno de este Consejo, en tanto que conforme al artículo 561.1.9° LOPJ dicho sometimiento es potestativo en el caso de las proposiciones de Ley presentadas en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios.
Ello no obstante, la trascendencia constitucional de la modificación propuesta y la exigencia de «interpretación conforme» con el Derecho de la Unión Europea que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), demandan que toda iniciativa legislativa –cualquiera que sea su origen- que, como la presente, delimite los aspectos esenciales del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecte al estatuto o a las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, deba tramitarse dando audiencia a todos los sectores implicados. Eso incluye al propio CGPJ y a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia -Consejo de Europa-) así como a las asociaciones judiciales, de fiscales, los Consejos profesionales y a los sindicatos con implantación en la Administración de Justicia y las Comunidades Autónomas. También resulta de lo anterior que el propio CGPJ comunique este acuerdo a la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ) a los efectos oportunos.
Esta exigencia de dar audiencia a todas las partes implicadas ha sido establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión. La infracción de esta exigencia puede desencadenar el mecanismo de respuesta previsto en el art. 7 TUE.
Así se ha expresado la Comisión Europea en sus recientes Recomendaciones (UE) 2017/1520 y 2018/103 y así se le ha recordado al Reino de España en sendas comunicaciones del portavoz de Justicia de la Comisión Europea del 15 de octubre y, más recientemente, del 4 de diciembre de 2020.
Sólo queda por añadir que, en nuestro anterior Acuerdo de 30 de octubre de 2020, el Pleno del Consejo expresó su preocupación ante una iniciativa parlamentaria que incluía, entre otros, el contenido de la nueva proposición de Ley y que permanecería expectante ante la evolución de los acontecimientos a los efectos de adoptar las decisiones oportunas.
Ese mismo acuerdo instaba a los grupos parlamentarios de las dos Cámaras que integran las Cortes Generales a que dieran cumplimiento lo antes posible a la obligación constitucional de proceder sin más demora a la renovación de este Consejo. Solicitud que debemos reiterar.
Por todo lo cual, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
A C U E R D A
Primero: Instar al Congreso de los Diputados a que solicite el informe del CGPJ sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, con fundamento en la defensa de la posición constitucional que el CGPJ tiene en nuestro Estado de Derecho como garante de la independencia judicial.
Segundo: Instar al Congreso de los Diputados a que solicite el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia -Consejo de Europa-) sobre la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.
Tercero: Poner de manifiesto ante dicha Cámara la necesidad de dar audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, en particular las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la Justicia.
Cuarto: Instar a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado a que procedan sin mayor demora a llevar a efecto la renovación del CGPJ, como se viene exigiendo desde esta institución.
Quinto: Dar traslado del presente acuerdo a la Red Europea de Consejos de Justicia (RECJ) a los efectos oportunos”.
El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; de los vocales Roser Bach, José Antonio Ballestero, Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Victoria Cinto, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Enrique Lucas, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.
Los vocales Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda han votado en contra. El primero ha anunciado la formulación de un voto particular al que se adherirán los otros cuatro.
En una votación previa a la aprobación del acuerdo, estos cinco vocales han respaldado una enmienda alternativa presentada por Álvaro Cuesta en la que se proponía anunciar al Congreso y al Senado la decisión mayoritaria de los miembros del órgano de gobierno de los jueces de presentar su renuncia con efectos del 1 de enero de 2021 a los efectos de que las Cámaras hicieran sus previsiones institucionales correspondientes y cumplieran con su obligación de renovar el CGPJ. La enmienda ha sido rechazada con el voto de los otros dieciséis integrantes del Pleno.