La Sala de lo Contencioso-Administrativa ratifica las medidas del Decreto autonómico que contemplan la obligación de aislamiento y cuarentena de las personas contagiadas por Covid-19 y con sospecha de serlo, aunque limite el derecho a la libertad. Se ratifica también la necesidad de realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales con el fin de prevenir la propagación del Covid-19, aun cuando afecta al derecho fundamental de intimidad personal
Solicitada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratificación judicial del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, reunida en Pleno, ha dictado Auto por unanimidad, con fecha 11 de mayo de 2021.
La ratificación judicial solicitada por la Administración regional lo es para aquellas medidas recogidas en el Decreto que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha tenido en cuenta para dictar su Auto lo recogido en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en los regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley, y que justifican, dice la Sala, que la Administración pueda adoptar medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes de centros socio sanitarios donde se haya confirmado algún caso de Covid-19. Al amparo de la LO 3/1986, resalta la Sala, se pueden tomar medidas concretas para personas concretas.
De acuerdo a dicho razonamiento jurídico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratif¡cado las siguientes medidas recogidas en el Decreto autonómico 55/2021, aun cuando afectan a derechos fundamentales (Fundamento de Derecho Cuarto):
– Artículo 5.1.c y 5.1.d que recogen la obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por SARS-CoV-2, de acuerdo con resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes.
Dicha medida afecta al derecho a la libertad.
– Artículo 45.3 que establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor.
Dicha medida afecta al derecho a intimidad personal.
En su Auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ratifica aquellas medidas del Decreto 55/2021 que afectan intensamente a derechos fundamentales, y cuya limitación o restricción se establece de manera
indiscriminada para todo el ámbito de Castilla-La Mancha y sin limitación temporal. Se trata concretamente de medidas que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y cuya limitación generalizada solo estaría amparada por una situación de estado de alarma, no siendo la LO 3/1986 un “paraguas” normativo para limitar dichos derechos. Todo ello, dice la Sala, sin perjuicio de que se pueda reformar la legislación vigente para encarar la cuestión desde otro punto de vista.
La Sala deniega la ratificación de las siguientes medidas (Fundamento de Derecho Quinto):
– Artículo 10.6 sobre medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
– Artículo 10.8 que señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública.
Dichas medidas afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto
– Artículo 14.3 que restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, las que pueden formar una comitiva fúnebre. Medida que afecta al derecho fundamental de reunión, y cuya restricción no es competencia de la Comunidad Autónoma.
– Artículo 32.2 que limita a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre.
Dichas medidas afectan al derecho de reunión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.
Fuente: www.poderjudicial.es