El tribunal asegura que hay “terminantes y plurales indicios” de que la causa del accidente fue el exceso de velocidad. Los jueces entienden que existía “un riesgo especial de descarrilamiento” que no fue “percibido y atendido por ADIF”
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el cierre de la investigación del accidente del tren Alvia, sucedido el 24 de julio de 2013. El tribunal ha rechazado los recursos contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago que puso fin a la investigación. La causa, tal y como había decretado el juez instructor, se seguirá contra el maquinista del tren y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea, por si los hechos que se les imputan fueran constitutivos de ochenta delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. Contra la decisión de la Audiencia no cabe presentar recurso.
El tribunal avala la postura del instructor respecto a la ausencia de relevancia de las investigaciones realizadas tras la declaración de un extécnico de Talgo que dijo ver como unos responsables de la empresa ordenaban el borrado de registros sobre defectos que había apreciado en la inspección del tren. Así, destaca que existe una causa basada en “terminantes y plurales indicios” que “no resulta cuestionable, apta por si sola para generar el descarrilamiento”, como era “la velocidad excesiva para la curva en la que se salió el tren de la vía”.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento por parte del maquinista, la Audiencia recuerda que “infringió indiciariamente el deber de cuidado que personalmente le competía, de que al llegar al km. 84,230, inmediatamente anterior a la curva, el tren que pilotaba circulase a la velocidad que estaba prescrita en el Libro Horario y en el Cuadro de Velocidades Máximas, aunque no existieran otras limitaciones de velocidad previas a tal punto, lo que provocó el descarrilamiento del tren al no respetar esa velocidad máxima permitida”. Los magistrados indican que, “al depender de sus actos la vida e integridad física de las personas transportadas y atendido a su grado de desentendimiento de la tarea que le correspondía”, su “negligencia” debe calificarse provisionalmente como “grave o temeraria”.
Los jueces también desestiman la petición de que la imprudencia del director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en marcha de la línea sea considerada como leve, pues resaltan la “enorme lesividad del resultado y la relevancia de la actuación del investigado”. Así, entienden que existen indicios que respaldan la existencia “de un riesgo especial de descarrilamiento que no fue percibido y atendido por ADIF”.
“No se trata de que el ERTMS no fuera imperativo, sino de que es precisamente su eliminación en el proyecto, con la generación de un incremento del riesgo, y el seguimiento de pautas rutinarias sobre la señalización y protección de la curva ante la reducción de velocidad que exigía, lo que generaron una situación de peligro que no se analizó ni evaluó concretamente de forma apta para establecer medidas para excluirlo”, apunta el tribunal. Respecto a la exigencia de responsabilidad de RENFE reclamada por los recurrentes, la Audiencia asegura que a la empresa “le son dados, en este y en todos los casos, el trazado, la señalización y los sistemas de seguridad de la infraestructura”.
Los magistrados rechazan que a los responsables de RENFE se les pueda atribuir una función de inspección del cumplimiento por parte de ADIF del control de riesgos en la infraestructura “de la que ADIF es competente y sobre la que carece de competencias RENFE”. Además, deniegan las solicitudes de que personal de RENFE o de ADIF deba responder por la desconexión del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) embarcado en los trenes, pues entienden que, ante la inexistencia previa de ERTMS en la infraestructura, “no suponía incremento alguno del riesgo de descarrilamiento por exceso de velocidad en la curva”. Los jueces también recuerdan que “no basta” la condición de gerente del área de Seguridad en la Circulación Noroeste de ADIF para considerar a esa persona “penalmente responsable de cualquier incidencia que pueda ocurrir en una línea comprendida en su ámbito territorial”.
Fuente: www.poderjudicial.es