El tribunal estima la petición de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música y Associació Orfeó Catalunya. Se acuerda remitir copia a las formaciones políticas afectadas para que aleguen en el plazo de 15 días
La sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto abrir una pieza separada en el trámite de ejecución de la sentencia del Caso Palau para determinar la sucesión del Convergència Democràtica de Catalunya
(CDC), condenada como responsable civil, de los partidos PDeCat y Junts per Catalunya. Con ello, el tribunal estima la petición de iniciar el trámite de sucesión CDC solicitada por la fundacio privada Orfeò Català -Palau de la Musica catalana i Associació Orfeò Català, con adhesión del Ministerio Fiscal y sin oposición de las demás partes procesales.
Por tanto, se abre pieza separada para resolver si procede declarar la sucesión de CDC por parte de los partidos PDeCAT y Junts per Catalunya; se remite una copia de la resolución a ambos junto a los escritos presentados por las entidades perjudicadas para que puedan personarse en la pieza procesal con Abogado y Procurador; y se les da 15 días para que presenten alegaciones y la propuesta de pruebas que consideren pertinentes.
La sección 10ª dictó sentencia condenatoria en el conocido como Caso Palau de la Música el 29 de diciembre de 2017. Entre otras cosas, ordenaba el comiso de las ganancias obtenidas por CDC, Félix Millet Tusell y Jordi Montull con la comisión de tráfico de influencias, que ascienden, respectivamente, a las cantidades de 6.676.105’58, 2.804.716’29 y 701.179’07 euros, sumas que deberán ser entregadas por aquellos o hechas efectivas sobre su patrimonio.
En mayo de 2020, después de ser firme el fallo, se inició la ejecución elevando a definitivos los embargos preventivos acordados en la pieza de responsabilidad civil respecto del comiso de las ganancias obtenidas por CDC por importe de 6.676.105’58. Y en la misma fecha, se acordó que las cantidades se destinaran al pago de las responsabilidades civiles de las entidades perjudicadas.
El tribunal, ya iniciado el trámite de ejecución, en julio de 2020, rechazó la petición del Ministerio Público de inicial la averiguación de sucesión de CDC porque no habían finalizado los trámites de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias relativas los bienes de CDC.
Es ahora cuando el Tribunal sentenciador considera que procede dar curso a la determinación de la sucesión de CDC. Y lo es de acuerdo a tres circunstancias:
-Está constatado que los bienes-inmuebles embargados a CDC están peritados en la suma de 3.665.434,93 euros, cantidad muy inferior a la cantidad a la que ha sido condenada dicha formación política por comiso de las ganancias ilícitas obtenidas -6.676.105’58 euros-. En consecuencia la subasta de los bienes inmuebles embargados en ningún caso cubriría la cantidad objeto de condena.
-CDC presentó concurso voluntario de acreedores en fecha 30 de marzo de 2020, siendo declarada el concurso voluntario por Auto de fecha 8 de junio de 2020 del Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, habiéndose presentado Informe del Administrador Concursal en fecha 11 de septiembre de 2020. No existe ningún otro patrimonio a
embargar a CDC al haberse integrado a la masa de acreedores.
-Se ha interpuesto por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, que tramita el concurso de acreedores un conflicto de competencias con la sección 10ª respecto al destino de los bienes embargados en la pieza de ejecución, cuya resolución está pendiente en la Sala Especial del Tribunal Supremo. Si la referida Sala, consta en la resolución, “resuelve a favor de la preferencia del Juzgado Mercantil de los bienes embargados en este procedimiento pasarían a formar parte de la masa de acreedores con preferencia para los acreedores del concurso”.
Por todo ello, procede, a criterio de la sala, abrir ahora la pieza de sucesión. En su resolución, el tribunal “no considera suficientes los documentos aportados por el ejecutante para declarar la sucesión de los dos partidos mencionados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, aunque sí para iniciar pieza separada para su ulterior resolución”. Es por ello que dispone dar audiencia a los partidos políticos Partit Demòcrata Europeu Català (PDECAT) y Junts per Catalunya, para que puedan personarse con Abogado y, en el plazo de quince días, presentar escrito de alegaciones junto con la propuesta de pruebas que consideren pertinentes.
Fuente: www.poderjudicial.es