En un auto, los magistrados de la Sección Octava, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran que la Orden -al igual que las dos ratificadas anteriormente sobre el mismo aspecto- contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/253/2021, del pasado 18 de marzo, que prorroga la exigencia de cuarentena por diez días a los viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia. La medida entró en vigor a las 00.00 horas del 22 de marzo y estará vigente hasta las 24:00 horas del 4 de abril.
En un auto, los magistrados de la Sección Octava, con un voto particular de dos de los cinco jueces, consideran que la Orden -al igual que las dos ratificadas anteriormente sobre el mismo aspecto- contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.
La Sala explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes, según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. –Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) en las que se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.
Los magistrado entiende, en definitiva, que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, “que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”.
Voto particular que discrepa sobre el instrumento jurídico empleado
Dos magistrados de la Sala firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos dos jueces analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la Orden SND/181/2021 del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce países afectados.
La lectura de la mencionada Orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.
Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.
Fuente: www.poderjudicial.es