La Sala explica que la resolución del juez denegando las órdenes de detención no ofrece ningún motivo que justifique de forma razonada el motivo por el cual se rechazó la medida lo que las acusaciones habían reclamado
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Santiago Pedraz que curse órdenes nacionales e internacionales de detención contra Carmelo O.O., hijo de presidente de Guinea Teodoro Obiang y otros dos miembros del Gobierno en la causa se les investiga por la desaparición de cuatro opositores al régimen de ese país.
En un auto, la Sección Segunda estima el recurso presentado por el Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera república (MLGE3R), al que se adhirieron las familias de las víctimas, contra la resolución del juez instructor en la que denegó las órdenes de detención.
La Sala de lo Penal explica que la resolución del juez denegando las órdenes de detención no ofrece ningún motivo que justifique de forma razonada el motivo por el cual se rechazó la medida lo que las acusaciones habían reclamado.
El tribunal recuerda que tras una larga investigación se acordó la toma de declaración de los querellados, si bien no se pudo practicar, pese a que se les había dado la posibilidad de hacerlo por videoconferencia, porque no se presentaron a la citación.
En tales circunstancias, explica el auto, resulta evidente que los querellados en el presente procedimiento se encuentran en situación de rebeldía, habiendo desoído los llamamientos de comparecencia realizados por el magistrado para comparecer para prestar declaración como investigados, pese a habérseles facilitado incluso la posibilidad de declarar a través de videoconferencia.
La Sala, frente a la alegada falta de jurisdicción de España para la investigación de los hechos, indica que “lo cierto es que, en el momento en que hubo de dictarse la resolución solicitada por las acusaciones ante la evidente rebeldía de los investigados, negándose a comparecer, ni aún mediante comparecencia virtual, que fue admitida por el Instructor, lo que impedía la inmediata adopción de medidas cautelares, ante la falta de disponibilidad ante el Juzgado, no existía conflicto alguno de jurisdicción que supusiera la pérdida de competencia por el Juzgado Central de Instrucción, competencia que, como hemos señalado en los precedentes fundamentos jurídicos, el propio Instructor había fundamentado en el tenor literal del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Por lo que se refiere a la falta de indicios como argumento para denegar las órdenes de detención, indica que se ha examinado los testimonios interesados y “debemos decir que la investigación por los graves hechos que son objeto de la presente causa, que se prolonga desde hace dos años, ha aportado datos bastantes que apuntan a la posible implicación de los investigados en los hechos objeto de investigación, remitiéndonos a las diligencias policiales practicadas en la presente causa y a los seguimientos de los investigados, cuya presencia en España ha quedado constatada”. Además, apunta a la posible relación con la agencia de detectives implicada en los seguimientos realizados a quienes, a la postre, resultaron ser víctimas de los hechos, existiendo una investigación en marcha acerca de las transferencias de importantes cantidades de dinero en entidades bancarias españolas, metálico cuya relación con los hechos ha sido asimismo objeto de investigación, conforme, recuerda, a lo ordenado por esta misma Sala.
Con todo el material analizado, los magistrados concluyen que existe, de forma indiciaria, material suficiente para acordar la toma de declaración de las personas investigadas, que es lo que inicialmente se acordó por el Instructor y que no se ha podido practicar ante la actitud obstativa de aquellos.
Fuente: https://www.poderjudicial.es/