Autorizada la tramitación del anteproyecto de Ley de Policías Locales, que marca un mínimo de cinco efectivos por población
El Consejo de Gobierno ha autorizado la tramitación del anteproyecto de Ley de Policías Locales, que recogerá, entre otras novedades, que todos los cuerpos de policía local cuenten con un mínimo de cinco efectivos, además de que todos los municipios de más de 5.000 habitantes dispongan de cuerpo policial propio.
Con el nuevo texto se dará respuesta a las necesidades actuales de los diferentes cuerpos de la policía local en el territorio andaluz. Además, su aprobación era muy necesaria, ya que la anterior ley se había quedado obsoleta tras 20 años en vigor.
La nueva norma incorporará procedimientos y medios técnicos homologados que se adaptan al progreso tecnológico y que permitirán una mejor respuesta en las funciones de los cuerpos. Con el nuevo texto normativo se pretende la protección de los municipios más pequeños y, por tanto, con una mayor vulnerabilidad. Así, se habilita la opción de asociaciones entre estos municipios con el fin de garantizar la seguridad pública.
Por otro lado, se introduce como competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior el establecimiento de programas de colaboración con los ayuntamientos y la habilitación de medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la policía local.
Respecto a la organización de las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo, la nueva ley promoverá la convocatoria unificada por parte de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar a los ayuntamientos este tipo de procesos y establecer mayores garantías en la colocación de efectivos.
Entre otras novedades, la norma contemplará la opción de asociación entre municipios limítrofes que no dispongan de recursos suficientes por sí solos para prestar servicios de policía local. Esta asociación serviría para conformar un cuerpo con cinco miembros, así como para evitar, en la medida de lo posible, las patrullas unipersonales, circunstancia que también se podría cumplir en colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El texto también establecerá una correlación de categorías proporcional y adecuada para una mejor prestación del servicio público y simplifica la escala ejecutiva de una manera eficiente.
Por otro lado, introduce que los ayuntamientos dispongan de lugares adecuados para custodiar el armamento asignado, criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías y la regulación de un nuevo procedimiento para la cobertura del puesto de jefe del cuerpo.
Además, se incluyen medidas para el fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la policía local y se contempla que, durante el periodo de lactancia natural, se facilite la segunda actividad por riesgo con el 100% de sus retribuciones.
Requisitos de movilidad
La nueva Ley modificará los requisitos para la movilidad entre cuerpos de policía local, con el propósito de evitar ciertas prácticas abusivas y las permutas y comisiones de servicio. Por otro lado, se regulará la figura del vigilante municipal, con el objetivo de diferenciar sus funciones, ámbito de actuación y régimen estatuario respecto a la del policía local.
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) jugará un papel fundamental en la formación de los cuerpos de policía local. En este sentido, en los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación impartidos por el IESPA se incluyen como novedades materias sobre absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.
El nuevo texto perseguirá el objetivo de reconocer entre los policías locales de cada cuerpo la capacidad para asumir la jefatura de su municipio o el de otro dentro de la comunidad autónoma. Para ello, se apuesta por la alta cualificación alcanzada por las últimas promociones formadas en el IESPA.
Fuente: www.juntadeandalucia.es